Ingeniería Zootecnista

Actividad Profesional

  • Desarrollar actividades de docencia, investigación, experimentación y extensión de ciencias y tecnologías agropecuarias y vinculadas a las disciplinas básicas y auxiliares de la producción animal.
  • Planificar, dirigir y evaluar acciones de información, difusión y transferencia de tecnologías destinadas a la producción agropecuaria.
  • Participar en la realización de estudios e investigaciones destinadas a la producción y adaptación de nuevas especies animales a los efectos del mejoramiento de la producción agropecuaria.
  • Participar en la realización de estudios referidos al impacto ambiental de obras y acciones que impliquen modificaciones en el medio.
  • Realizar estudios, diagnósticos, evaluaciones y predicciones referidas a la producción animal y a la relación recursos animales-recursos vegetales, con fines productivos.
  • Programar, efectuar y evaluar la multiplicación, introducción, mejoramiento, adaptación y conservación de especies animales con fines productivos, experimentales, recreativos y cinegéticos.
  • Determinar, clasificar, inventariar y evaluar los recursos animales a los efectos de su aprovechamiento, reproducción y conservación.
  • Programar, ejecutar y evaluar la producción, mantenimiento, conservación y utilización de recursos forrajeros en función de la producción animal.
  • Realizar, interpretar y evaluar estudios y análisis de suelos y aguas con fines agropecuarios.
  • Realizar relevamiento de suelos y programar, ejecutar y evaluar métodos de conservación, manejo, recuperación y habilitación de los mismos con fines agropecuarios.
  • Establecer y evaluar la capacidad de producción, primaria y secundaria, del suelo; elaborar sobre la base de la misma criterios de parcelamiento y participar en la determinación de la renta potencial de la tierra.
  • Realizar estudios de las características climáticas a fin de evaluar la incidencia de las mismas en la producción agropecuaria.
  • Programar, ejecutar y evaluar la producción agropecuaria.
  • Determinar las acciones a implementar para la optimización de la relación recursos animales-recursos vegetales, con fines productivos.
  • Organizar, dirigir, controlar y asesorar establecimientos destinados al mejoramiento, reproducción y producción de animales, y a la producción agropecuaria en general.
  • Asesorar, organizar y dirigir técnicamente la cría, recría y engorde, tipificación, clasificación, valoración de la producción del ganado, reses y carne y de los animales menores de granja.
  • Asesorar, organizar y dirigir técnicamente aspectos relacionados con el almacenamiento, conservación y transporte de gametas y en la aplicación de biotécnicas reproductivas en especies de origen animal (animales de producción).
  • Programar, ejecutar y evaluar las acciones de control y medidas de prevención de plagas y enfermedades que afectan a los animales de producción.
  • Programar, ejecutar y evaluar la prevención y control de los factores bióticos y abióticos que afectan la producción pecuaria.
  • Programar, ejecutar y evaluar técnicas de control de los factores climáticos que inciden en la producción agropecuaria.
  • Programar y ejecutar el ordenamiento, desmonte y raleo de formaciones vegetales con destino a la producción animal.
  • Determinar características, tipificar, fiscalizar y certificar calidad y pureza de los animales reproductores.
  • Determinar las condiciones de almacenamiento, conservación y transporte de granos y forrajes con destino a la alimentación animal y su correspondiente tratamiento sanitario.
  • Asesorar en el diseño de las instalaciones rurales, máquinas y herramientas agrícolas; determinar y evaluar la forma de utilización de las mismas.
  • Participar mediante la utilización de técnicas adecuadas en el manejo, conservación, preservación y saneamiento del ambiente y en el control y prevención de las plagas que lo afectan.
  • Asesorar, formular y evaluar alimentos balanceados para la alimentación de especies animales de producción.
  • Proyectar y ejecutar la incorporación de especies animales de producción en distintos espacios, de acuerdo con las características, función y destino de los mismos, y determinar las condiciones de manejo de dichas especies.
  • Participar en la programación, ejecución y evaluación de políticas agrarias, planes de colonización y programas de desarrollo rural.
  • Asesorar en la determinación de unidades económicas agrarias, en el fraccionamiento de inmuebles rurales y en la confección de catastros agrarios.
  • Participar en la determinación de las condiciones del trabajo rural y asesorar en la adecuación de las mismas en función de criterios de eficiencia y calidad de vida para el trabajador rural.
  • Participar en el diseño de políticas activas que contribuyan a mejorar el funcionamiento de las actividades económicas y productivas.
  • Asesorar en la elaboración de planes, políticas y normas relativas a la producción agropecuaria y a la conservación y manejo de suelo, agua y recursos animales con fines agropecuarios.
  • Realizar valuaciones y tasaciones de unidades de producción agropecuarias, sus mejoras fundiarias y los elementos afectados a los sistemas de producción.
  • Realizar arbitrajes y peritajes que impliquen determinaciones acerca de la calidad y pureza de especies animales, productos y subproductos agropecuarios, capacidad agronómica del suelo, daños y perjuicio ocasionados a dicha capacidad y a la productividad en función de la relación recursos animales-recursos vegetales.
  • Programar, ejecutar, evaluar el manejo del agua, su conservación y los sistemas de riego, desagüe y drenaje para uso en producción animal, y asesorar en la certificación de uso y en la determinación de cánones de riego.
  • Certificar procesos de trazabilidad, denominación de origen, marca registrada y productos diferenciados en general de origen animal.
  • Asesorar, organizar, dirigir técnicamente y fiscalizar las industrias de transformación y conservación de los productos pecuarios y de granja.
  • Realizar, interpretar y evaluar estudios y análisis de productos animales y residuos de insumo de uso agropecuario.
  • Determinar características, tipificar, fiscalizar y certificar calidad y pureza de los productos y subproductos de origen animal.
  • Asesorar en el comercio de animales en pie, productos, subproductos y germoplasma animal, a nivel local, nacional e internacional. Así también en el comercio de insumos agropecuarios.

Perfil del Egresado

El egresado de la carrera de Ingeniería Zootécnica de la Facultad de Agronomía y Zootecnia de la UNT se caracterizará por una sólida y holística formación científica, tecnológica y humanística, sobre las bases y fundamentos de las Ciencias Agropecuarias, para actuar en el área de la producción animal en aspectos relacionados a la problemática tecnológica, ambiental, económica y socio-cultural, con destacado énfasis en regiones subtropicales.

Su perfil profesional estará def inido por su capacidad para:

  • Incorporar nuevos enfoques a su práctica de trabajo en el ámbito profesional (enfoques de sistemas, agroecológico, sociológico, de género y de marco lógico).
  • Generar su propio proyecto profesional y desarrollar su autoformación.
  • Adaptarse a situaciones nuevas, adecuándose a la realidad del medio en que le toque actuar.
  • Comprometer su accionar con el desarrollo sustentable de la región y el país en general.
  • Analizar y juzgar los diversos modelos agropecuarios y discernir, desde su formación técnico–científica, sobre el más conveniente a la realidad del medio.
  • Generar, aportar y/o adaptar nuevas tecnologías adecuadas al agroecosistema regional y del país.

Planes de Estudio

Plan 2011

Primer Año

primer cuatrimestre segundo cuatrimestre
(201) Matemática Programa (203) Sistema de Producción Agropecuaria I Programa
(202) Botánica Programa (204) Química General Inorgánica y Agrícola Programa
(203) Sistema de Producción Agropecuaria I Programa (205) Física General
Correlativas: (201) Matemática Programa
(206) Inglés Técnico Programa

Segundo Año

primer cuatrimestre segundo cuatrimestre
(211) Sistemas de Producción Agropecuaria II
Correlativas: (203) Sistemas de Producción Agropecuaria I
(211) Sistemas de Producción Agropecuaria II
Correlativa: (203) Sistemas de Producción Agropecuaria I
(207) Físico Química
Correlativas: (205) Física General
(212) Bioquímica Agrícola
Correlativas: (208) Química Orgánica
(208) Química Orgánica
Correlativa: (204) Química General Inorgánica y Agrícola
(213) Climatología y Fenología Agrícola
Correlativas: (202) Botánica; (205) Física General
(209) Biometría y Técnica Experimental
Correlativas: (201) Matemática
(214) Mecanización Agropecuaria
Correlativas: (205) Física General
(210) Ecología General
Correlativas: (202) Botánica
(215) Sociología Agraria

Tercer Año

primer cuatrimestre segundo cuatrimestre
(221) Sistemas de Producción Agropecuaria III
Correlativas: (211) Sistemas de Producción Agropecuaria II
(221) Sistemas de Producción Agropecuaria III
Correlativa: (211) Sistemas de Producción Agropecuaria II
(216) Fisiología Vegetal
Correlativas: (202) Botánica; (207) Físico Química ; (212) Bioquímica Agrícola
(222) Microbiología Agrícola
Correlativas: (212) Bioquímica Agrícola
(217) Biología del Desarrollo e Histofisiología
Correlativa: (207) Físico Química; (212) Bioquímica Agrícola
(224) Genética
Correlativas: (208) Química Orgánica; (210) Ecología General
(218) Economía Agraria
Correlativa: (209) Biometría y Técnica Experimental
(223) Anatomía y Fisiología Animal
Correlativas: (217) Biología del Desarrollo e Histofisiología
(219) Zootecnia General
Correlativas: (211) Sistemas de Producción Agropecuaria II
(225) Política Agraria
Correlativas: (215) Sociología Agraria; (218) Economía Agraria
(220) Epistemología
Correlativas: (210) Ecología General

Cuarto Año

primer cuatrimestre segundo cuatrimestre
(226) Sanidad Animal
Correlativas: (221) Sistemas de Producción Agropecuaria Iii; (222) Microbiología Agrícola; (223) Anatomía y Fisiología Animal
(--) Electiva 1
(227) Reproducción Animal
Correlativas: (221) Sistemas de Producción Agropecuaria Iii; (223) Anatomía y Fisiología Animal
(231) Mejoramiento Animal
Correlativas: (219) Zootecnia General; (221) Sistemas de Producción Agropecuaria III; (224) Genética; (227) Reproducción Animal
(228) Nutrición Animal
Correlativa: (221) Sistemas de Producción Agropecuaria III; (223) Anatomía y Fisiología Animal
(232) Protección Vegetal
Correlativas: (210) Ecología General; (216) Fisiología Vegetal
(229) Edafología
Correlativas: (207) Físico Química; (213) Climatología y Fenología Agrícola
(233) Manejo de Suelos Y Agua
Correlativas: (214) Mecanización Agropecuaria; (229) Edafología
(230) Forrajicultura
Correlativas: (210) Ecología General; (216) Fisiología Vegetal
(234) Nutrición Animal Aplicada
Correlativas: (214) Mecanización Agropecuaria; (219) Zootecnia General; (228) Nutrición Animal; (230) Forrajicultura
(235) Legislación Agraria
Correlativas: (225) Política Agraria

Quinto Año

primer cuatrimestre segundo cuatrimestre
(-) Electiva 3 (----) Electiva 4
(---) Electiva 2 (240) Producción de Porcinos
Correlativas: (226) Sanidad Animal; (227) Reproducción Animal; (231) Mejoramiento Animal; (234) Nutrición Animal Aplicada
(236) Producción de Bovinos para Carne
Correlativa: (226) Sanidad Animal; (227) Reproducción Animal; (231) Mejoramiento Animal; (234) Nutrición Animal Aplicada
(241) Producción de Animales de Granja
Correlativas: (226) Sanidad Animal; (227) Reproducción Animal; (231) Mejoramiento Animal; (234) Nutrición Animal Aplicada
(237) Producción de Bovinos Para Leche
Correlativas: (226) Sanidad Animal; (227) Reproducción Animal; (231) Mejoramiento Animal; (234) Nutrición Animal Aplicada
(242) Producción de Ovinos Y Caprinos
Correlativas: (226) Sanidad Animal; (227) Reproducción Animal; (231) Mejoramiento Animal; (234) Nutrición Animal Aplicada
(238) Producción Equina
Correlativas: (226) Sanidad Animal; (227) Reproducción Animal; (231) Mejoramiento Animal; (234) Nutrición Animal Aplicada
(239) Gestión de la Empresa Agropecuaria Programa

Formación Práctica Profesional

Introducción

La Facultad de Agronomía, Zootecnia y Veterinaria (FAZyV) es una Institución Universitaria de Enseñanza Superior cuya misión principal es la de proporcionar Recursos Humanos con aptitud y actitud científica, tecnológica y humanística con capacidad para promover y sustentar, en el caso de la carrera de Ingeniero Zootecnista, el desarrollo armónico del sector pecuario en el ámbito provincial, regional y nacional.

La carrera de Ingeniero Zootecnista involucra un campo de conocimientos que incluye saberes teóricos y prácticas de intervención en el medio pecuario con finalidades que definen los rasgos del perfil profesional del graduado. La teoría y la práctica son ámbitos complementarios que orientan una dinámica específica para la enseñanza y el aprendizaje, por esta razón se considera que debe existir una instancia específica de Formación Práctica Profesional en la currícula de la carrera. El Plan de Estudio contempla 300 horas destinadas a las Prácticas Profesionales que el estudiante debe cumplimentar para la obtención del título de Ingeniero Zootecnista.

Por la importancia curricular y de formación de estas prácticas, se hace necesario establecer las características de las mismas como así también las condiciones para su realización, ya que requieren un reconocimiento por parte de esta Unidad Académica, no solo para los estudiantes que las realicen sino también para los profesionales y/o productores que colaboren en su desarrollo.

Este Proyecto surge atento a la necesidad de contar con normas que reglamenten adecuadamente las distintas posibilidades de Prácticas Profesionales que deben realizar los estudiantes de esta casa para obtener el Perfil Profesional propuesto por nuestra institución.

Objetivo General

Permitir al estudiante integrar lo aprendido durante el cursado de la carrera, tanto en términos de conocimientos y habilidades como de actitudes.

Objetivos Específicos

  • Comprobar la madurez profesional del futuro egresado para trabajar metódica y sistemáticamente un tema determinado de su especialidad.
  • Aplicar los conocimientos adquiridos en su formación para la aplicación del método científico.
  • Posibilitar que el estudiante intensifique la práctica de los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria.
  • Desarrollar su espíritu crítico investigando un problema relacionado con el área de su formación en las Ciencias Agropecuarias.
  • Fortalecer la capacidad de estudio independiente en el alumno para mantener actualizados los conocimientos que le permitirán realizar una labor creativa.
  • Promover la búsqueda de soluciones eficientes a los problemas observados en el campo de desempeño del futuro profesional, contribuyendo al desarrollo de la provincia, de la región y del país.
  • Lograr que el estudiante profundice el contacto con el ámbito en que se desenvuelven las actividades relacionadas con la producción pecuaria y se integre a un grupo laboral, contribuyendo así al afianzamiento de su propia personalidad y el logro de su identidad.
  • Complementar la práctica integradora de la actividad de campo para lograr una mejor formación en lo técnico-profesional y en lo concerniente a la gestión de establecimientos rurales.

Reglamento General de la Formación Práctica Profesional

Artículo1: Se consideran Prácticas Profesionales las siguientes actividades:

  1. Prácticas en Investigación y/o Extensión.
  2. Prácticas en Talleres Didácticos-Productivos.
  3. Practicantado Zootécnico.
  4. Tesina.

Artículo 2: Cada una de las Prácticas Profesionales enunciadas en el artículo anteprecedente se regirá por la normativa específica correspondiente.

Artículo 3: El alumno podrá optar por una o más de las actividades enunciadas anteriormente hasta cumplimentar 300 horas. En caso de realizar más de una actividad, se deberá programar cada una de ellas con un mínimo de 100 horas cada una.

Artículo 4: Podrán realizar las Prácticas Profesionales los alumnos que tengan aprobadas todas las asignaturas de tercer año y regularizadas todas las de cuarto año y que revistan la condición de alumno regular.

Artículo 5: El alumno deberá presentar certificado médico expedido por autoridad médica oficial que acredite que se encuentra en condiciones de realizar las Prácticas Profesionales y certificado de vacuna antitetánica.

Artículo 6: El espacio curricular Prácticas Profesionales será responsabilidad del Comité de Prácticas Profesionales de la carrera de Ingeniero Zootecnista.

Artículo 7: El Comité estará integrado por seis docentes de la FAZ elegidos por el Consejo Directivo y durarán cuatro años en sus funciones, al menos dos de ellos deberán revestir la situación de Profesor.

Artículo 8: Para iniciar una actividad de las Prácticas Profesionales, los alumnos deberán inscribirse en Departamento Alumnos de la FAZ, quien previa constatación de los requisitos exigidos en el artículo 4 y 5, deberá girarla al Comité.

Artículo 9: El Comité procederá a la aceptación y tramitación de la actividad, de acuerdo a la normativa específica de cada una.

Artículo 10: Una vez cumplimentadas por el alumno la totalidad de las 300 horas de Prácticas Profesionales, el Comité elevará al Departamento Alumnos un informe con las actividades realizadas y completará un acta de examen manual para luego ser migrada al SIU, con la calificación final correspondiente, rubricada por al menos tres de sus miembros.

Artículo 11: En caso que el espacio curricular sea cumplimentado con más de una actividad de Prácticas Profesionales, cada una de las mismas deberá contar con la calificación correspondiente, siendo la calificación final el promedio de las mismas.

Artículo 12: Todas las Prácticas Profesionales tendrán una duración máxima de un año, a partir de la fecha de resolución que autorice su desarrollo. El Comité podrá conceder, en casos debidamente justificados y por única vez, una ampliación de seis meses al plazo de finalización. Vencidos los plazos establecidos, si el alumno no ha concluido su trabajo, deberá reiniciar el trámite con una nueva propuesta de trabajo final.

Artículo 13: Los alumnos que se encuentren realizando las Prácticas Profesionales no quedarán eximidos de sus obligaciones normales con la FAZ durante el período que duren las mismas.

Artículo 14: La autoría de todas las Prácticas Profesionales será siempre individual.

Artículo 15: Cualquier situación, diferencias de criterio en cuanto al alcance de las Prácticas Profesionales y otros problemas que pudieran surgir entre las partes involucradas y que no estuvieran explícitamente contemplados en la presente reglamentación, serán resueltos por el Comité.

Reglamento de Prácticas de Ivestigación y/o Extensión

Artículo 1: Las Prácticas de Investigación y/o Extensión se realizarán sobre temas específicos, correspondientes a Programas, Proyectos, Planes de Investigación, Transferencia y/o Extensión, reconocidos por la FAZ, cualquiera sea su fuente de financiamiento y lugar físico de ejecución y cuya dirección sea ejercida por un Docente de la Casa con amplio dominio del tema propuesto.

Artículo 2: La dedicación semanal de la Práctica de Investigación y/o Extensión por parte del alumno, deberá ser acordada con el Director.

Artículo 3: Una vez cumplimentado el artículo 8 del Reglamento general de Prácticas Profesionales, el Comité solicitará al alumno la presentación de:

  1. Plan de trabajo de la Práctica de Investigación y/o Extensión, el cual deberá constar de: título del trabajo, introducción, objetivos, metodología de trabajo, cronograma de actividades (indicando salidas al campo y/o viajes) y bibliografía.
  2. Nota de aceptación del Director, indicando lugar de trabajo, título y código del programa o proyecto al que pertenece.
Toda la documentación deberá presentarse por duplicado.

Artículo 4: El Comité procederá a la aceptación de la documentación presentada que será elevada al Decano de la FAZ.

Artículo 5: El Decano, mediante Resolución, autorizará la realización de la práctica y se informará de dicha autorización al Comité, al Director y al Practicante.

Artículo 6: Una vez finalizada la práctica el alumno deberá elaborar un Trabajo Final con estructura científica que deberá ser presentado a su Director, el cual notificará al Comité la finalización de la misma.

Artículo 7: El Comité evaluará y calificará el Trabajo Final escrito y determinará fecha y hora de la exposición oral. La calificación final comprenderá el informe final escrito y la exposición oral.

Artículo 8: El Comité elevará a Departamento Alumnos un Informe Final con las actividades realizadas y completará un acta de examen manual para luego ser migrada al SIU, con la calificación final correspondiente, rubricada por al menos tres de sus miembros.

Artículo 9: Los derechos intelectuales del Informe Final serán de la Institución y serán compartidos por el Practicante y el Director de la Práctica de Investigación y/o Extensión.

Artículo 10: Las Prácticas de Investigación y/o Extensión serán ad-honorem, no recibiendo los Practicantes remuneración alguna por parte de la FAZ, por no configurar ni una relación de empleo público ni un contrato de trabajo privado.

Prácticas en Talleres Didácticos-Productivos

Artículo 1: Las Prácticas en Talleres Didácticos Productivos se realizarán sobre actividades específicas relacionadas con la producción y/o transformación de productos de origen pecuario que permitan en el Practicante promover la inclusión social, el desarrollo tecnológico y/o productivo, la mejora educativa, el cuidado ambiental y la capacitación continua. Estos talleres involucran siempre un proceso productivo.

Artículo 2: Las Prácticas en Talleres Didácticos-Productivos se realizarán en Empresas o Instituciones públicas o privadas relacionadas con la producción y/o transformación de productos provenientes del sector agropecuario como:

  1. Campo Experimental El Manantial, de la FAZ.
  2. Cooperativas Agropecuarias.
  3. Voluntariado Universitario.
  4. Agroindustria.
  5. Otras acciones o prácticas que puedan considerarse pertinentes a las futuras actividades relacionadas al título de Ingeniero Zootecnista.

Artículo 3: Estas Empresas o Instituciones estarán ligadas a la FAZ mediante un Acta Compromiso o Acuerdo que se realizarán a través de la Secretaría de Extensión. La misma tendrá una duración estipulada por ambas partes y podrán ser renovadas oportunamente y no generarán derechos por parte de los firmantes.

Artículo 4: Las Empresas o Instituciones deberán brindar al Practicante la ayuda necesaria para el cumplimiento de la Práctica. Disponer de lugar adecuado para el desarrollo de la actividad y si la Empresa o Institución considerara pertinente podrá otorgar un beneficio económico al Practicante.

Artículo 5: La Empresa o Institución deberá permitir la supervisión de las actividades que cumple el Practicante por parte del Tutor y de la Facultad.

Artículo 7: El Practicante deberá cumplir con las normas internas de la Empresa o Institución y efectuar sus actividades con puntualidad, asistencia regular, dedicación y excelente presentación. Además, deberá considerar información confidencial toda la que reciba durante el desarrollo de la Práctica ya sea información relacionada con las actividades de la Empresa o Institución y/o sus clientes y/o con los procesos o métodos empleados.

Artículo 8: El incumplimiento por parte del Practicante de sus obligaciones expresadas anteriormente serán consideradas infracción grave y constituirán causas suficiente para que la Empresa o Institución deje sin efecto la Práctica, sin derecho por parte del Practicante a indemnización alguna por ningún concepto.

Artículo 9: Las Prácticas en Talleres Didácticos-Productivos no implican relación laboral alguna entre Practicante y la FAZ y/o Empresa o Institución.

Artículo 10: Las Prácticas en Talleres Didácticos-Productivos aportarán un beneficio mutuo entre el Practicante, la Empresa o Institución y la FAZ en su proyección al medio.

Artículo 11: En caso que se presentaran varios Practicantes a una misma Empresa o Institución y esta no tuviera disponibilidad para recibirlos, el Comité de Prácticas Profesionales seleccionará a los aspirantes mediante concurso de antecedentes, certificado analítico de estudio y entrevista personal.

Artículo 12: Las Prácticas en Talleres Didácticos Productivos serán supervisadas por un Tutor Interno, el cual deberá ser un Docente de la Casa con amplio dominio del tema propuesto y un Tutor Externo que deberá ser Ingeniero Zootecnista o Agrónomo o Profesional afín perteneciente a la Empresa o Institución involucrada.

Artículo 13: En caso que el Tutor Externo no sea Ingeniero Zootecnista o Agrónomo o Profesional afín, deberá presentar curriculum vitae que acredite idoneidad en el tema propuesto.

Artículo 14: Una vez cumplimentado el artículo 8 del Reglamento general de Prácticas Profesionales, el Comité solicitará al alumno la presentación de:

  1. Plan de Trabajo de la Práctica, el cual deberá constar de: título del trabajo, objetivo, metodología de trabajo y cronograma de actividades.
  2. Nota de aceptación del Tutor Interno y del Tutor Externo, indicando lugar de trabajo.
Toda la documentación deberá presentarse por duplicado.

Artículo 15: El Comité procederá a la aceptación de la documentación presentada que será elevada al Decano de la FAZ.

Artículo 16: El Decano, mediante Resolución, autorizará la realización de la práctica en Talleres Didácticos-Productivos y se informará de dicha autorización al Comité, al Tutor Externo, al Tutor Interno, a la Empresa o Institución y al Practicante.

Artículo 17: Una vez finalizada la práctica el alumno deberá elaborar un Trabajo Final que será elevado al Comité previa aprobación de los Tutores mediante nota escrita que será presentado por duplicado.

Artículo 18: El Comité evaluará y calificará el trabajo final escrito y determinará fecha y hora de la exposición oral. La calificación final comprenderá el informe final escrito y la exposición oral.

Artículo 19: El Comité elevará a Departamento Alumnos, un Informe Final con las actividades realizadas y completará un acta de examen manual para luego ser migrada al SIU, con la calificación final correspondiente, rubricada por al menos tres de sus miembros.

Artículo 20: Las Prácticas en Talleres Didácticos-Productivos serán ad-honorem, no recibiendo los Practicantes remuneración alguna por parte de la FAZ, por no configurar ni una relación de empleo público ni un contrato de trabajo privado.

Practicantado Zootécnico

Artículo 1: El Practicantado Zootécnico se realizará sobre temas específicos, correspondientes a Proyectos de Investigación, Transferencia y/o Extensión y Actividades Productivas que se desarrollen en Entidades Facilitadoras, externas a la FAZ.

Artículo 2: Se considerarán Entidades Facilitadoras:

  1. Empresas o instituciones públicas o privadas relacionadas con el medio rural.
  2. Grupos de asesoramiento.
  3. Con un asesor de empresa rural individual o de un grupo de productores.
  4. Otras acciones o prácticas que puedan considerarse pertinentes a las futuras actividades relacionadas al título de Ingeniero Zootecnista.

Artículo 3: Las Entidades Facilitadoras estarán ligadas a la FAZ mediante un Acta Compromiso o Acuerdo que se realizarán a través de la Secretaría de Extensión. La misma tendrá una duración estipulada por ambas partes y podrán ser renovadas oportunamente y no generarán derechos por parte de los firmantes.

Artículo 4: La Entidad Facilitadora deberá brindar al Practicante la ayuda necesaria para el cumplimiento de la Práctica. Disponer de lugar adecuado para el desarrollo de la actividad y si la Entidad Facilitadora considerara pertinente podrá otorgar un beneficio económico al Practicante.

Artículo 5: La Entidad Facilitadora deberá facilitar al Practicante los beneficios que se le acuerden a su personal en materia de comedor y transporte.

Artículo 6: La Entidad Facilitadora deberá permitir la supervisión de las actividades que cumple el Practicante por parte del Tutor y de la FAZ.

Artículo 7: El Practicante deberá cumplir con las normas internas de la Entidad Facilitadora y efectuar sus actividades con puntualidad, asistencia regular, dedicación y excelente presentación. Además, deberá considerar información confidencial toda la que reciba durante el desarrollo del Practicantado Zootécnico ya sea información relacionada con las actividades de la Entidad Facilitadora y/o sus clientes y/o con los procesos o métodos empleados.

Artículo 8: El incumplimiento por parte del Practicante de sus obligaciones expresadas anteriormente será considerado infracción grave y constituirá causa suficiente para que la Entidad Facilitadora deje sin efecto el Practicantado Zootécnico, sin derecho por parte del Practicante a indemnización alguna por ningún concepto.

Artículo 9: El Practicantado Zootécnico no implica relación laboral alguna entre Practicante, FAZ y/o Entidad Facilitadora.

Artículo 10: El Practicantado Zootécnico aportará un beneficio mutuo entre el practicante, la Entidad Facilitadora y la FAZ en su proyección al medio.

Artículo 11: En caso que se presentarán varios practicantes a una misma Entidad Facilitadora y esta no tuviera disponibilidad para recibirlos, el Comité de Prácticas Profesionales seleccionará a los aspirantes mediante concurso de antecedentes, certificado analítico de estudio y entrevista personal.

Artículo 12: El Practicantado Zootécnico será supervisado por un Tutor Interno, el cual deberá ser un Docente de la Casa con amplio dominio del tema propuesto y un Tutor Externo que deberá ser Ingeniero Zootecnista o Agrónomo o Profesional afín perteneciente a la Entidad Facilitadora.

Artículo 13: En caso que el Tutor Externo no sea Ingeniero Zootecnista o Agrónomo o Profesional afín deberá presentar curriculum vitae que acredite idoneidad en el tema propuesto.

Artículo 14: Una vez cumplimentado el artículo 8 del Reglamento general de Prácticas Profesionales, el Comité solicitará al Alumno la presentación de:

  1. Plan de Trabajo del Practicantado Zootécnico, el cual deberá constar de: título del trabajo, introducción, objetivos, metodología de trabajo, cronograma de actividades (indicando salidas al campo y/o viajes) y bibliografía.
  2. Nota de aceptación del Tutor Interno y del Tutor Externo, indicando lugar de trabajo.
Toda la documentación deberá presentarse por duplicado.

Artículo 15: El Comité procederá a la aceptación de la documentación presentada que será elevada a Decano de la FAZ.

Artículo 16: El Decano mediante Resolución autorizará la realización del Practicantado Zootécnico y se informará de dicha autorización al Comité, al Tutor Externo, al Tutor Interno, a la Entidad Facilitadora y al Practicante.

Artículo 17: Una vez finalizada la práctica el alumno deberá elaborar un Trabajo Final con estructura científica que será elevado al Comité previa aprobación de los Tutores mediante nota escrita que será presentado por duplicado.

Artículo 18: El Comité evaluará y calificará el trabajo final escrito y determinará fecha y hora de la exposición oral. La calificación final comprenderá el informe final escrito y la exposición oral.

Artículo 19: El Comité elevará a Departamento Alumnos, un Informe Final con las actividades realizadas y completará un acta de examen manual para luego ser migrada al SIU, con la calificación final correspondiente, rubricada por al menos tres de sus miembros.

Artículo 20: Los derechos intelectuales del Informe Final serán compartidos entre el Practicante y los Tutores.

Artículo 21: Las Prácticas Zootécnicas serán ad-Honorem, no recibiendo los Practicantes remuneración alguna por parte de la FAZ, por no configurar ni una relación de empleo público ni un contrato de trabajo privado.

Tesinas

Artículo 1: La Tesina se realizará sobre temas específicos y/u originales, correspondientes a una investigación científica o bibliográfica, un diagnóstico o análisis de situación o una evaluación de un modelo de gestión o producción.

Artículo 2: Podrá ser Director de Tesina un Docente (Profesor Titular, Asociado o Adjunto) que tenga vinculación académica con el tema elegido. También podrá ser un Jefe de Trabajos Prácticos y Auxiliar Docente que acredite antecedentes y conocimientos en el tema propuesto. En este último caso el alumno deberá solicitar autorización expresa del Consejo Directivo de la FAZ, para lo cual se presentará una síntesis del tema a trabajar y currículum vitae del Director propuesto. En caso que sea necesario, podrá designarse un Co-director.

Artículo 3: Una vez cumplimentado el artículo 8 del Reglamento general de Prácticas Profesionales, el Comité solicitará al alumno la presentación de:

  1. Proyecto de Tesina, el cual deberá constar de: título del trabajo, introducción, hipótesis, objetivos, metodología de trabajo, cronograma de actividades (indicando salidas al campo y/o viajes), factibilidad del proyecto (recursos humanos y materiales disponibles) y bibliografía.
  2. Nota de aceptación del Director, indicando lugar de trabajo.

Toda la documentación deberá presentarse por duplicado.

Artículo 4: El Comité procederá a la aceptación de la documentación presentada que será elevada al Decano de la FAZ.

Artículo 5: El Decano mediante Resolución autorizará la realización de la Tesina y se informará de dicha autorización al Comité, al Director y al alumno.

Artículo 6: Una vez finalizada la Tesina, el alumno elevará al Comité cuatro ejemplares de un mismo tenor adjuntando informe del Director.

Artículo 7: El Comité elevará al Consejo Directivo de la FAZ la propuesta del Jurado, conformado por tres docentes titulares y tres suplentes. Los cuales deberán ser Profesores y/o Jefes de Trabajos Prácticos, debiendo ser al menos dos Profesores de la casa.

Artículo 8: Una vez designado el Jurado de la Tesina mediante resolución del Consejo Directivo de la FAZ, el Comité realizará la distribución de los ejemplares al jurado.

Artículo 9: El jurado tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos como máximo para expedirse sobre la evaluación de la Tesina.

Artículo 10: El alumno podrá hacer la defensa oral de la Tesina solo cuando haya aprobado la totalidad de las asignaturas del correspondiente plan de estudio.

Artículo 11: El Comité fijará la fecha y hora de la defensa oral y pública.

Artículo 12: La defensa oral tendrá una duración entre 40 y 50 minutos y una vez concluido el tiempo de exposición el tribunal mantendrá una entrevista con el alumno.

Artículo 13: Concluida la defensa de la Tesina, el Jurado se reunirá en sesión reservada para calificar en una escala de 0 a 10. La calificación tendrá en cuenta: contenido e importancia del trabajo, exposición oral y entrevista.

Artículo 14: El Jurado elaborará el Acta de aprobación de la Tesina con la calificación correspondiente, la cual será elevada al Comité.

Artículo 15: En caso de que el alumno no apruebe la defensa de su Tesina tendrá opción a una segunda defensa en un plazo no mayor a 90 (noventa) días. Si ésta no fuera aprobada deberá reiniciar el trámite con la propuesta de un nuevo tema.

Artículo 16: El Comité elevará a Departamento Alumnos, un Informe Final con las actividades realizadas y completará un acta de examen manual para luego ser migrada al SIU, con la calificación final correspondiente, rubricada por al menos tres de sus miembros.

Documentación

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